Viernes, 30 Agosto 2019 23:30

La Procuración dictaminó dejar sin efecto sentencia que beneficiaba a las termoeléctricas

Rechazó por “arbitrario” un fallo de la Cámara de San Martín, donde se anulaba un recurso extraordinario por medio del cual vecinos pedían que cesen las actividades de las polémicas empresas radicadas en Villa Rosa.

Un revés judicial para las polémicas termoeléctricas de Pilar.

 

La Procuración General de la Nación dictaminó que se deje sin efecto una sentencia que beneficiaba a las firmas APR Energry y Araucaria, ubicadas desde 2017 en Villa Rosa.

 

El fallo que rechazó la Procuración tiene que ver con una decisión de la Cámara de Apelaciones de San Martín, quien se había negado a otorgarles un recurso extraordinario en donde los frentistas que pedía el cese de la construcción de las plantas ante el presunto daño ambiental que podían ocasionar. Los vecinos señalaban que el uso intensivo del agua de pozo, los gases emanados producto de la combustión de las usinas, el posible peligro ante el acopio de combustible, y los ruidos molestos.

 

Si bien ese pedido había sido avalado en primera instancia el año pasado por el Juzgado Federal de Zárate Campana, a cargo de Adrián González Charvay, la Cámara entendió que no había “causa o controversia”, habida cuenta de que las empresas aún no estaban en funcionamiento, y que en todo caso, una vez que empiecen a operar, debían ser los organismo provinciales y municipales lo primeros en intervenir.

 

La ONG Juvevir y los vecinos Erica Hahn, Verónica García Christensen, Facundo Antonio Despo y el abogado Gustavo Alejandro Madeira, promovieron las acciones, y tras la negativa de la Cámara recurrieron a la Corte Nacional, donde señalaron que “se sucedieron numerosas irregularidades” y mencionaron “la ausencia de participación ciudadana” (…) que no se realizó la necesaria categorización de APR ENERGY S.R.L (…) que se emplazó el emprendimiento en una zona residencial y (…) que no se realizó una evaluación de impacto ambiental acumulativa o conjunta para estimar el impacto ambiental que tendrán las dos centrales termoeléctricas”, fundamentos que fueron mencionados en el dictamen de la Procuración.

 

“La sentencia recurrida omitió el tratamiento de cuestiones oportunamente introducidas sin dar razones valederas para ello, con desconocimiento de las constancias relevantes de la causa. En efecto, la cámara, para desestimar la acción preventiva consideró que la pretensión de los actores no importaba un 'caso' , 'causa" o 'controversia' (…) pues, a su juicio, ello recién se configuraría cuando los órganos locales competentes se expidan de modo definitivo y acabado respecto del proyecto presentado por APR Energy S.R.L. Sin embargo, tal decisión importa, en primer término, soslayar que el art. l° de la disposición 067/2017 dictada por el OPDS declaró ambientalmente apto el proyecto presentado por APR ENERGY S.R.L., aunque condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos, por lo que, contrariamente a lo sostenido (…) el mencionado acto administrativo constituye el pronunciamiento del organismo provincial en el ámbito de su incumbencia. La misma conclusión resulta aplicable al informe de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires (…) por medio del cual el citado órgano certificó la prefactiblidad hidráulica, prefactibilidad de explotación del recurso hídrico y la prefeactibilidad de vuelco de efluentes mixtos previamente tratados, que había solicitado APR Energy S.R.L. para la instalación de la Central Térmica de Generación Eléctrica”, señaló la Produradora Fiscal ante a Corte Suprema de Justicia de la Nación, Laura Monti.

 

“De esta forma, es claro para mí que los citados órganos provinciales, a través de las resoluciones antes mencionadas, ya se han expedido de manera favorable respecto del avance del proyecto presentado por la empresa demandada”, agregó.

 

“Además, e independientemente del carácter definitivo o no que revistan las decisiones adoptadas por los organismos provinciales, lo cierto es que la cámara no consideró el riesgo de daño irreversible al medio ambiente que podría ocasionar la realización de la obra y la ejecución del proyecto a raíz de las irregularidades que denunció la actora. Desentrañar tales hechos deviene indispensable a los fines de resguardar el medio ambiente e impedir su degradación futura”, continuó Monti.

 

Desde la Procuración, además, señalaron que “la cámara omitió considerar que los demandantes también cuestionaron que los órganos locales especialmente, el OPDS y la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires- analizaron los proyectos "Central Matheu 1" y "Central Matheu 11" en forma individual, sin contemplar el efecto acumulativo que tendrá sobre el medio ambiente la operación simultanea de ambas centrales térmicas, cuestión que, según la opinión de aquéllos, resultaba esencial dada la cercanía geográfica de dichos emprendimientos”.

 

Monti, además, expone que la cámara “por un lado, señaló que los actores omitieron acreditar un riesgo cierto de que el daño alegado se produzca o que se agrave el ya acaecido. Sin embargo, al desestimar la acción en una instancia anterior a que la causa sea abierta a prueba, cercenaron la posibilidad de que los propios recurrentes, a través de los diferentes medios ofrecidos, puedan probar tales extremos, lo que comporta un exceso ritual manifiesto que destituye al pronunciamiento recurrido de fundamento suficiente para sustentarlo. Así, entonces, advierto que el pronunciamiento apelado no sólo resulta contradictorio sino que también mengua el derecho de defensa de los actores quienes, por esa decisión, se vieron privados de producir la prueba oportunamente ofrecida”.

 

“Opino, por lo tanto, que corresponde hacer lugar a la queja interpuesta, dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia del recurso extraordinario y devolver las actuaciones para que, por quien corresponda, se dicte una nueva conforme a derecho”, dictaminó Monti.

 

El abogado Gustavo Madeira explicó a Pilar de Todos que la Procuración expuso que sí se habían expedido los organismos provinciales, por lo que el argumento de la cámara “es insostenible”.


“La Cámara de Apelaciones nos dijo que antes de aceptar nuestro recurso debían opinar los organismo pertinentes, ya que sino se estaba inmiscuyendo en cuestiones que no le correspondían. Pero ya en ese momento teníamos informes del OPDS y el ADA. Además, es importante que la Procuración haya mencionado la falta de estudio de impacto ambiental en conjunto entre las dos empresas, además de la ausencia de participación vecinal en la radicación de las empresas”, sostuvo Madeira.

 

“Ahora será la Corte la que deba fallar acorde a derecho, pero este primer paso es importante porque nos está dando al razón en varios puntos que venimos sosteniendo desde el principio”, concluyó Maderia, quien mencionó que un fallo idéntico se consiguió en contra de Araucaria.

 También celebraron la medida los integrantes de la ONG "1810 Vecinos Unidos por Pilar", organización encabezada por Raúl Regis, vecino de la zona.

Esa entidad también viene librando una fuerte lucha en contra de las termoeléctricas desde que las industrias se radicaron en el lugar. De hecho, en las últimas semanas habían vuelto a alzar la voz al percibir nuevamente incesantes ruidos molestos provenientes de las polémicas empresas. 

Te puede interesar Medio Ambiente

Te puede interesar Medio Ambiente

Camioneros - Banner
No Internet Connection