Viernes, 20 Marzo 2020 00:06

Cuarentena obligatoria: Qué se podrá hacer y qué no

Con la medida, los ciudadanos deberán permanecer en sus casas. Rige hasta el 31 de marzo inclusive. Se buscará minimizar los casos de coronavirus en el país. En esta nota, encontrá cómo se aplicará. Habrá penas para quienes no cumplan.

El Presidente de la Nación, Alberto Fernández, decretó este jueves el aislamiento social preventivo, medida que deberá ser cumplida por los ciudadanos en todo el territorio nacional.


Con la misma, las autoridades nacionales buscan minimizar la cantidad de casos de coronavirus, enfermedad que en la Argentina ya afecta a 128 personas, de las cuales tres fallecieron.

 

En una medida inédita tomada para proteger la salud pública, a partir de las 0 horas de este viernes toda la población deberá quedarse en sus residencias hasta el próximo 31 de marzo inclusive.


Según el decreto firmado por Alberto Fernández, ese periodo podría extenderse “por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica”.


El artículo 2 del decreto además, señala que “las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta”. Además “deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19”.


Solo se “podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos”.


El documento agrega que “El Ministerio de Seguridad dispondrá controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos” y se “dispondrán procedimientos de fiscalización”.


“Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal”.


Además establece que el Ministerio de Seguridad “deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en el presente decreto y procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, a fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del virus”. 


No estarán permitidos los eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas.


Y además, “se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas”.

 

Excepciones

 

El artículo 6 del decreto señala que “quedan exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios.


Ellos son: Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.


Se suman autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.


Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.


También quedan exceptuadas las personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor y personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.


También quedan eximidas “personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos, personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos. Personal afectado a obra pública. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.


La lista suma Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.


Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.


Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

 

Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.


Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.


Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.


Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.


Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.


Servicios de lavandería.


Servicios postales y de distribución de paquetería.


Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

 

Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.


S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

El DNU Del Presidente de La Nacion Ante La Pandemia de Coronavirus by Pilar de Todos on Scribd

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