Corte Suprema: Autopistas del Sol pierde disputa por aportes patronales
El máximo tribunal confirmó la alícuota del 21% para la concesionaria de la Panamericana y cerró un litigio que duró más de dos décadas.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso de Autopistas del Sol S.A. y ratificó que la concesionaria de la Panamericana debe abonar una alícuota del 21% en contribuciones patronales, cuatro puntos por encima de lo que la empresa pretendía pagar.
El fallo, firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, pone fin a un conflicto judicial que se extendió por más de veinte años y que giró en torno a un punto clave: si Autopistas del Sol debía ser encuadrada como empresa de servicios o como constructora a los efectos tributarios.
l nudo del conflicto
La compañía argumentó ante el máximo tribunal que su actividad estaba vinculada a la construcción, lo que le hubiera permitido acceder a una carga impositiva menor bajo el decreto 841/2001. AFIP—ahora ARCA— sostuvo la postura contraria: que la firma opera en etapa de explotación de un servicio público de peaje y que, por tanto, debe tributar como empresa de servicios.
Tanto en primera como en segunda instancia, la Justicia había avalado el criterio del organismo recaudador. Los tribunales señalaron que, si bien el contrato original era una concesión de obra pública por peaje, la construcción ya estaba finalizada y la actividad principal de la empresa era la prestación de un servicio.
La Corte cerró el debate
Al resolver, el máximo tribunal destacó que ARCA analizó las ventas brutas de la concesionaria y determinó que los ingresos por servicios superaban ampliamente los gastos vinculados a obras de ampliación y mantenimiento del corredor vial.
La Corte también subrayó que Autopistas del Sol no logró refutar esos argumentos de manera concreta durante el proceso y se limitó a reiterar planteos teóricos sobre la naturaleza jurídica de las concesiones de obra pública.
El fallo cubre el período comprendido entre agosto de 2001 y mayo de 2006.
El tribunal aclaró, no obstante, que la decisión no fija un precedente automático para otros contratos de concesión similares y que cada caso deberá analizarse según sus propias particularidades.
