Distanciamiento Social: Así es la nueva etapa que rige hasta fin de mes La actividad en los gimnasios volverá con cantidad limitada de personas.
Lunes, 09 Noviembre 2020 17:41

Distanciamiento Social: Así es la nueva etapa que rige hasta fin de mes

Se permiten más actividades y se habilita la vuelta al trabajo presencial en ciertos casos. Siguen prohibidos cines, teatros, clubes y centros culturales.

El distanciamiento social preventivo y obligatorio (DISPO) comenzó a regir hoy en la Ciudad de Buenos Aires y 35 partidos del conurbano bonaerense, en reemplazo del aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO), que se había puesto en marcha desde el comienzo de la pandemia por coronavirus.

Según lo establecido por el Decreto 875/20, publicado el sábado último en el Boletín Oficial, estará vigente hasta el 29 de noviembre inclusive.

A diferencia de lo que sucedía durante el aislamiento (Aspo), esta modalidad implica que "pueden desarrollarse la mayoría de las actividades económicas y sociales, cumpliendo los protocolos sanitarios establecidos por cada jurisdicción y mantener la distancia física de dos metros con otras personas, el uso del barbijo, el lavado de manos y la ventilación de ambientes, y con prohibición de las aglomeraciones".

Asimismo, se establecen disposiciones comunes respecto de los grupos de riesgo, los límites a la circulación, el transporte público interurbano e interjurisdiccional, los controles efectuados por el Ministerio de Seguridad, la fiscalización coordinada para garantizar el cumplimiento de las normas establecidas, las infracciones y la verificación de los parámetros epidemiológicos y sanitarios.

En ese contexto, y en cuanto a la apertura de nuevas actividades, el Gobierno Provincial señaló las autorizaciones entrarán en vigencia en los próximos días, según adelantó el Gobernador Axel Kicillof, aunque aun no tienen una fecha precisa.

El mandatario bonaerense había adelantado que "aun no se trata de una autorización", pero sí indicó que de continuar la merma de casos de COVID en el AMBA se habilitarán los siguientes rubros: restaurantes con atención en el interior de los locales, con aforo limitado y ventilación natural, actividades deportivas de hasta 10 personas, gimnasios también con capacidad limitada y la ampliación de la construcción privada. 

Sobre el uso del transporte público

En la nueva etapa, el decreto nacional señala que las personas que cumplen algunas actividades esenciales pueden ir a sus lugares de trabajo y usar el transporte público de pasajeros.

Entre estas se destacan el personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico, bomberos, control de tráfico aéreo, la autoridades superiores de los Gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se incluyen también a trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

También podrán movilizarse en los servicios públicos de transporte el personal de los servicios de justicia de turno, los diplomáticos y personas que deben asistir a otras con discapacidad; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes y a familiares que necesiten asistencia.

Además, lo pueden hacer las personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones; personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

Otra de las excepciones en cuanto al transporte público se aplica a trabajadores de supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza, farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas, entre otras.

La actividad bancaria, los docentes, los trabajadores de restaurantes y empleados de garages, son otros de los trabajadores esenciales que pueden trasladarse por colectivos, trenes y subtes.


Las actividades que siguen prohibidas

Siguen vedados los eventos culturales, recreativos o religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a diez personas.

También los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, "en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente”.

Tampoco se permite la “práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de diez personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de metros metros entre los y las participantes”.

En la nueva etapa, están prohibidos cines, teatros, clubes y centros culturales, y el servicio público de pasajeros sólo está habilitado para los casos expresamente autorizados.

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