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Así será el protocolo para la celebración de misas y asistencia a los templos en Pilar
Miércoles, 07 Octubre 2020 20:51

Así será el protocolo para la celebración de misas y asistencia a los templos en Pilar

El Municipio habilitó esas actividades por medio de un decreto, luego de que fueran autorizadas por Provincia. Deberán ser al aire libre y con una asistencia máxima de 20 personas. Será obligatorio usar tapa bocas. Para ingresar, los templos deberán realizar toma de temperatura a los fieles y dar aviso a autoridades sanitarias ante casos sospechosos o confirmados de COVID-19.

El Municipio de Pilar habilitó el regreso a la actividad de los diferentes cultos religiosos luego de que fuera autorizada por el Gobierno de la provincia de Buenos Aires.


Por medio de la publicación de un decreto, los templos quedaron exceptuados del Aislamiento social preventivo y obligatorio por la pandemia de coronavirus, aunque deberán cumplir con un protocolo.


La medida establece que podrán reabrir los espacios para la celebración de las misas y/o ritos correspondientes y también se permitirá el ingreso de los fieles a los templos, cumpliendo con una serie de cuidados preventivos que quedaron establecidos en el decreto que lleva la firma del Intendente Federico Achával y del Secretario de Desarrollo Comunitario, Santiago Laurent.


En el artículo 1, la medida establece que se autoriza la realización de actividades litúrgicas - ceremonias, sacramentos y / o ritos -, los cuales deberán ser celebrados en espacios abiertos al aire libre y con un máximo de 20 asistentes que deberán mantener una distancia mínima de 2 metros.


Además, el decreto señala que las personas que acudan deberán "utilizar en todo momento los elementos de seguridad correspondientes, es decir tapaboca o barbijo", mientras que la institución deberá ubicar los bancos o asientos de tal manera que se respete el distanciamiento.


La medida agrega que "cuando las ceremonias sean realizadas en espacios públicos, deberán ser informadas al Municipio por medio de un correo electrónico que deberá incluir la fecha, la hora, el lugar de la celebración y la institución que la organiza".



Por otro lado, en el artículo 2 del decreto también se autoriza el ingreso de los feligreses a los establecimientos, solo para "recibir asistencia espiritual".


En ese caso también será obligatorio el uso del tapaboca. Mientras que los establecimientos religiosos deberán, previo al ingreso de las personas a los templos, "realizar control de temperatura y poner a disposición alcohol en gel o diluido al 70% en diversos lugares para el uso de los concurrentes".


En el caso del ingreso a los templos, las instituciones deberán garantizar que ello no se superponga con la celebración de las misas o ritos.


La normativa, en tanto, señala que "no se encuentran permitidas las peregrinaciones, procesiones o cualquier tipo de actividad que implique la movilización o traslado de personas".


Por otro lado, las instituciones también estarán obligadas a dar aviso inmediato a las autoridades sanitarias ante la presencia de casos sospechosos o confirmados de síntomas compatibles con COVID-19.

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