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Resolución 369/91
Buenos
Aires 24 abril de 1991.
Publicación: B.O. 2 de mayo de 1991.
Artículo
1º
- Aprobar las normas para uso, manipuleo y
disposición segura de difenilos policlorados y
sus desechos, que integra la presente.
Artículo
2º
- Comuníquese, etc.
-
Díaz.
NORMAS
PARA USO, MANIPULEO Y DISPOSICION SEGURA DE
DIFENILOS POLICLORADOS Y SUS DESECHOS
1.
Alcance:
Normatizar el uso, manipuleo y disposición, de
los difenilos y trifenilos policlorados que se
usan como refrigerantes y dieléctricos en
transformadores, capacitadores, rectificadores,
reactores y afines.
2.
Documentación aplicable:
Ley
19.587 ley de higiene y seguridad en el trabajo
y su reglamentación -aprobada por Dec.351/79.
Resolución 233 de la Secretaría de Transporte
del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
3.
Objeto:
Esta norma tiene por objeto establecer los
procedimientos básicos y las medidas de
protección personal y colectiva, para el uso y
manipuleo de los D.P.C. y T.P.C. y sus
contenedores (extracción de muestras, trasvase,
ensayo de laboratorio, etc.) el transporte, el
almacenamiento y la disposición de los desechos.
Con
lo anterior se pretende que las tareas
mencionadas en cualquiera de sus pasos, se
ejecuten con la mayor seguridad de manera de
controlar los riesgos emergentes.
4.
Introducción:
Los hidrocarburos aromáticos clorados
constituyen una amplia gama de compuestos químicos
orgánicos, obtenidos a partir del agregado de
átomos de Cl (entre 42 y 51%) a moléculas de
difenilos de origen sintético. Entre ellos los
"difenilos policlorados" (D.T.C.) y
"trifenilos policlorados" (T.P.C.);
también se los conoce por su denominación en
idioma inglés "polichlorynated
biphenyls" (PCBs) y "polichlorynated
triphenyl" (PCTs), y son utilizados en las
siguientes aplicaciones (enumeradas en orden a
su mayor frecuencia): capacitores, componentes
de resinas y gomas sintéticas, papel carbónico,
en transformadores, rectificadores, fluido hidráulico,
aceite de corte, líquido para transferencia de
calor, pigmento para pinturas, selladores,
adhesivos, tintas de imprenta, ceras. Cuando se
lo emplea en equipos eléctricos se lo conoce
bajo la denominación genérica de askarel (primera
marca registrada), no obstante raramente las
placas características de los equipos indican
Askarel o D.P.C., siendo común indicar la marca
registrada del fabricante, los más conocidos
son los señalados en el Anexo
III.
Las
características
y propiedades físico-químicas de los difenilos
en el alcance son: Un líquido viscoso,
transparente, ligeramente amarillento, de olor
característica comparable a los compuestos
clorados (DDT, Gamexane, etc.),
|
Densidad
a 15,5º C entre
|
1,38
a 1,57 Kg/lt.
|
|
Presión
de vapor a 40º C
|
menor
a 1,5 mm Hg.
|
|
Viscosidad
Saybolt Universal a 40º C
|
38
a 95 segundos
|
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Máximo
de agua a saturación
|
150
ppm a 40º C
|
|
Punto
de solidificación
|
-45
a –10º C
|
|
Punto
de inflamación
|
alrededor
de 200º C
|
|
Punto
de combustión
|
no
tiene
|
|
Punto
de ebullición
|
alrededor
de 340º C
|
|
Contenido
de cloro
|
30
a 60 %
|
|
Tensión
discruptiva
|
70
KV/cm a 15º C y 30 ppm agua
Constante dieléctrica 3,7 a 5,5
|
|
Constante
dieléctrica
|
3,7
a 5,5
|
|
Rigidez
dieléctrica
|
200
KV/cm
|
|
Resistencia
específica
|
5xl0
12 ohm.cm.
|
|
Otras propiedades son: Gran estabilidad, no
corrosividad, a temperaturas elevadas desprende
productos
de descomposición, tales como: Acido clorhídrico,
dióxido de carbono, monóxido de carbono, puede
también desprender, bajo ciertas condiciones,
pequeñas cantidades de policlorodibenzodioxinas
(PCDD) y policlorodibenzofuranos (PCDF).
Al
ser absorbidos por vía respiratoria, dérmica o
por ingestión, puede provocar trastornos
irritativos, respiratorios, lesiones cutáneas (cloracné)
y manifestaciones tóxicas generales (pelos y uñas,
digestivas, neurológicas, etc.).
5.
Definiciones:
5.1.
A los fines de simplificar a los difenilos
policlorados y trifenilos policlorados se los
denominará en adelante D.P.C.
5.2.
Son considerados como D.P.C. a los efectos de la
presente norma las sustancias o materiales cuyo
tenor de D.P.C. sea superior a 500 ppm.
5.3.
Son considerados como contaminados con D.P.C.
las sustancias o materiales cuyo tenor esté
comprendido entre 500 y 50 ppm.
5.4.
Son considerados como libres en D.P.C. las
sustancias o materiales cuyo tenor sea inferior
a 50 ppm.
5.5.
Son considerados desechos:
a)
Los D.P.C. fuera de uso por derrame o alterados
por arco eléctrico o mezclado (por ej. con
aceite).
b)
Todo aquello que lo haya contenido y que esté
fuera de uso (contenedores, transformadores,
capacitores, reactores, etc.), y no haya sido
garantizada su descontaminación.
c)
Los materiales utilizados para limpieza de
herramientas y contención de derrames (trapos,
aserrín, papel, algodón, etc.).
d)
Los líquidos utilizados en la limpieza de
herramientas y derrames.
e)
Los utensilios impregnados y en desuso (ropa de
trabajo, elementos de protección personal,
herramientas o instrumental).
5.6.
Manipulación: Cualquier actividad en la que los
D.P.C. o los equipos que lo contengan puedan
entrar en contacto con los operarios.
5.7.
Transporte: Acto o efecto de trasladar los D.P.C.
y sus desechos desde el lugar de almacenamiento
hasta el de utilización, y desde el lugar donde
se generan los desechos hasta el depósito.
5.8.
Accidente: Evento o circunstancia que coloca a
los D.P.C. y sus productos de descomposición en
contacto indeseado con personas y/o el medio
ambiente.
5.9.
Contenedor: Cualquier recipiente utilizado para
contener D.P.C. o sus desechos.
5.10.
Depósito: Local destinado exclusivamente al
almacenamiento de los D.P.C., los equipos que
los contengan o sus desechos.
5.11.
Utensilios: Todo elemento utilizado en las
tareas descriptas en la presente Norma sea éste
recuperable o no.
5.12.
Muestra: Porción de D.P.C. extraída para
verificar sus características fisicoquímicas.
6.
Manipuleo:
Cuando se manipulea D.P.C., como en el caso del
mantenimiento, reparación o desmontaje de
equipos eléctricos que lo contienen será
condición indispensable evitar o reducir al mínimo
posible su incorporación al medio ambiente
tanto sea en estado de sólido, líquido o
vapor, evitando a su vez su acción sobre el
personal afectado a la tarea.
Para
cumplir con estas condiciones se deberá:
6.1.
Conocer las características del producto para
prever su comportamiento.
6.2.
Establecer un método de trabajo que prevea
todos los riesgos, capacitar y entrenar al
personal afectado a los mismos.
6.3.
Disponer en el lugar de trabajo de un botiquín
de primeros auxilios y entrenar al personal
sobre los procedimientos.
6.4.
Adecuar las instalaciones y el lugar de trabajo
a las tareas a desarrollar.
6.5.
Señalizar el lugar de trabajo y restringir el
acceso al mismo.
6.6.
Emplear los elementos de seguridad, utensilios y
materiales establecidos en el método de trabajo.
6.7.
Introducir los desechos en contenedores herméticos
previstos para tal fin en forma inmediata.
7.
Procedimiento:
Todo
método de trabajo deberá contemplar las
siguientes consideraciones:
Los
D.P.C. en estado líquido (solución) a pesar de
poseer una baja tensión de vapor a temperatura
ambiente, incrementan su evaporación con la
elevación de la temperatura y el movimiento del
aire. Al cabo de un tiempo de estar expuesto al
aire deja un residuo muy viscoso que puede
llegar a ser sólido, no obstante debe tratarse
con los mismos cuidados pues su concentración
de D.P.C. es aún mayor.
Sus
vapores son considerablemente más pesados que
el aire, por lo tanto tendrán tendencia a
descender, pudiendo resultar ineficaces algunos
sistemas de ventilación.
Los
D.P.C. se mezclan con la mayoría de los
solventes e hidrocarburos.
Se
recomienda el uso de 1.1.1. tricloroetano (Advertencia:
Narcótico en altas concentraciones) solvente
Stoddart y detergentes biodegradables para la
limpieza de todos los utensilios y partes de
equipos.
Cuando
se emplea algún material absorbente deberá ser
introducido en el contenedor de desechos tan
pronto cumpla su función pues la evaporación
puede ser mayor que la que tendría el líquido
solo.
No
deberá abusarse de absorbentes y solventes
tratando de emplear lo estrictamente necesario.
El uso indiscriminado dará lugar a
considerables volúmenes de desecho.
Cuando
se realice el reemplazo de D.P.C. de equipos, éstos
se considerarán según la concentración de
D.P.C. residual según los puntos 5.2, 5.3 y 5.4
de las definiciones.
En todos los casos y en función de los riesgos
emergentes se impone el empleo de elementos de
seguridad personal (ver Anexo
l)
No
se deberán mantener los contenedores con D.P.C.
o sus desechos en el lugar de trabajo, debiendo
ser llevados al depósito en forma inmediata
cuidando de que previamente hayan sido sellados.
Las
empresas deberán confeccionar normas de
procedimiento para trabajos específicos, previo
a la realización de los mismos, los que deberán
ser presentados en la Dirección Nacional
Higiene y Seguridad en el Trabajo.
7.1.
Rellenado de equipos: Cuando se realice el
rellenado de equipos, éstos se considerarán
según la concentración de D.P.C. de acuerdo a
lo establecido en los puntos 5.2, 5.3 y 5.4 de
las definiciones.
7.2.
Obligación de las empresas: Las empresas que
realicen rellenado de equipos o cambio de fluido,
deberán estar registradas en la Dirección
Nacional Higiene y Seguridad en el Trabajo y
poseer habilitación otorgada por la misma.
8.
Depósito de almacenamiento:
8.1.
Características constructivas: La construcción
de este depósito se realizará alejado de
centros poblados, en terrenos no inundables y
separado de otros edificios y/o depósitos de
alimentos, agua potable, medicamentos y de
elementos de fácil combustibilidad.
-
El depósito se construirá totalmente con
materiales incombustibles.
-
Deberá contar con habilitación municipal para
depósitos de elementos tóxicos y contaminantes
del medio ambiente.
-
El local será de una sola planta, apto para
estiba a un solo nivel y contará con pasillos
interiores apropiados para transporte.
-
Contará con un techo adecuado a fin de evitar
la incidencia directa de la radiación solar y
el ingreso de agua sobre los elementos
almacenados.
-
Tendrá ventilación natural por medio de
aberturas en la parte superior e inferior del
depósito, contando con ventanas y otros
dispositivos con el fin de lograr una mejor
ventilación.
-
La altura de las paredes será tal que impedirá
la incidencia del sol y/o la proyección de agua
de lluvia sobre los elementos almacenados.
-
Las paredes y el pisa serán impermeabilizados
con pintura epoxi.
-
El piso del área de almacenamiento propiamente
dicho, estará construido de manera tal que no
permita que ante un derrame o pérdida del líquido,
éste se expanda fuera del depósito.
A
tal efecto el piso contará con canaletas
colectoras, con pendiente hacia un tanque
colector de D.P.C., con mayor capacidad que la
del contenedor más grande, con tapa, a fin de
contener posibles derrames o pérdidas de D.P.C.
-
Se contará con una bomba destinada
exclusivamente a transvasar este producto.
En
el exterior y próximo al acceso de este depósito
se construirá un vestuario, el que deberá
contar con:
- Instalación
sanitaria (Decreto 351/79).
- Ducha,
lavaojos y piletas para casos de emergencia.
- Armarios,
conteniendo los elementos de seguridad
personal exigidos en esta norma, y ropa
descartable destinada a los operarios que
realicen tareas, en el lugar.
8.2.
Dispositivos de seguridad:
-
Señalización óptica y acústica por aumento
de nivel del depósito colector, en el lugar de
trabajo más cercano, donde se encuentre
personal permanente.
-
Contará con avisador manual de incendio a un
medio de comunicación (teléfono,
intercomunicador, etc.).
-
Se dispondrá la instalación de pararrayos.
-
Contará con instalación eléctrica de
seguridad (Decreto 351/79).
-
Contará con medios de extinción de incendio (Decreto
351/79).
8.3.
Características generales: -Sera señalizado en
la entrada con el lema: "Entrada prohibida
a personal no autorizado" Peligro.
-
El depósito estará permanentemente cerrado,
con cerraduras de seguridad.
-
La alimentación eléctrica de iluminación, del
área de almacenamiento, se conectará, por
medio de una llave que se encontrará en un
tablero en el exterior del depósito, solamente
en el momento en que se deba realizar tareas
dentro del recinto.
-
El ingreso del personal autorizado se hará con
el equipo de seguridad prescripto.
-
Dentro del depósito estará terminantemente
prohibido fumar, comer o beber.
-
No se permiten fuentes de calor y trabajos en
caliente dentro del área de almacenamiento sin
autorización del responsable.
-
La movilización de los equipos y/o envases se
hará a través de guinches, autoelevadores o
medios apropiados, y conducidos por personal
capacitado en movimiento de cargas. Los guinches
usarán eslingas adecuadas.
-
Cuando los equipos y/o envases fuesen movidos a
través de autoelevadores serán dispuestos
sobre pallets y amarrados.
-
Los equipos y/o envases serán movidos siempre
en posición vertical y amarrados, a fin de
evitar posibles pérdidas y/o derrames.
8.4.
Responsable: - Se designará un responsable, que
realizará inspecciones visuales semanales para
detectar anomalías y llevará un registro que
contará con:
- Fecha
de entrada del equipo y/o envases.
- Si
fuese un equipo, constará el tipo (ej.
trafo, capacitor) y la cantidad de D.P.C.
que contiene.
- Si
fuera un envase, constará el contenido y la
cantidad.
- Registro
de inspecciones, con la firma del
responsable.
- Estadísticas
de derrames, pérdidas y otros accidentes.
9.
Envases. Características generales:
El
almacenamiento de los D.P.C. se realizará en
envases y/o contenedores, de forma cilíndrica,
que atiendan a las siguientes exigencias:
-
Tendrán preferencialmente una capacidad no
mayor de 200 litros y poseerán tapa.
-
Serán construidos en chapa de acero calibre BWG
16, tanto envolvente como tapa y fondo.
-
Llevará brida de ¾" y 2" para
almacenamiento de desechos sólidos.
-
Serán tratados internamente con pintura epoxi o
poliuretánica, o galvanizados por inmersión en
caliente.
-
Serán fácilmente identificados a través de rótulos
que se especifican en el punto 13.
-
Los envases que hayan contenido D.P.C. se podrán
utilizar para almacenar D.P.C. fuera de uso si
cumplen las presentes especificaciones.
-
Los equipos y/o envases serán almacenados
siempre en posición vertical, con sus válvulas
y/o tapas cerradas.
-
Los equipos que contengan D.P.C. serán
manipulados y movilizados con cuidado a fin de
evitar choques mecánicos que puedan ocasionar pérdidas
y/o derrames. Los capacitores serán manipulados
a través de asas laterales y nunca por los
aisladores, los otros equipos serán manipulados
de acuerdo con las recomendaciones del
fabricante (transformadores, reactores,
intercambiadores de calor, etc.).
-
Los envases utilizados para guardar D.P.C. no
deben ser enajenados, ni utilizados para
acondicionar otros productos.
10.
Transporte:
10.1.
Transporte externo: El transporte de equipos y/o
envases que contengan o hayan contenido D.P.C.,
en rutas, calles o avenidas del país, se regirán
de acuerdo a la Resolución 233 de la Secretaría
de Transporte del Ministerio de Obras y
Servicios Públicos.
10.2.
Transporte interno: El transporte de equipos y/o
envases que contengan o hayan contenido D.P.C.
dentro del ámbito de la empresa, se realizará
de la siguiente manera:
-
Serán transportados en posición vertical y
amarrados.
-
Deberán ser adecuadamente rotulados, según las
exigencias de esta norma.
-
Los dispositivos utilizados en la carga y
descarga, deberán contar con las condiciones de
seguridad requeridas para estos fines.
-
Todo trabajo de carga y descarga será
supervisado por personal especializado.
-
Se prohibe en todo trabajo de carga y descarga
acostar los envases o equipos a fin de evitar pérdidas
y/o derrames.
-
En caso de pérdidas y/o derrames, se deberá
seguir lo estipulado en la presente norma en su
punto 11. - El transporte de D.P.C. se realizará
en envases individuales herméticamente cerrados,
o sellados, que atiendan a las exigencias de la
presente Norma.
-
Los equipos y/o envases que contengan o haya
contenido D.P.C. no podrán ser transportados en
un mismo vehículo o compartimiento del vehículo
con ninguna otra sustancia.
-
En caso de que el vehículo utilizado en el
transporte de equipos y/o envases que contengan
o hayan contenido D.P.C. resulte contaminado por
pérdidas o derrames de los equipos y/o envases,
este vehículo no podrá ser utilizado
nuevamente hasta su descontaminación.
-
Se tomarán las medidas necesarias a fin de
evitar el daño de los embalajes y de los rótulos.
11.
Accidente:
11.1.
Pérdidas: En caso de pérdidas se actuará de
la siguiente manera:
-
La pérdida será sellada inmediatamente con
material sellador (por ej. epoxi, poliamida),
con un vendaje o suncho.
-
Si no es posible reparar la pérdida, el D.P.C.
se transferirá a otro envase, por lo menos
hasta lograr un nivel inferior al de la pérdida,
y luego se procederá a sellarla.
11.2.
Polución fría (derrame):
-
Los derrames serán contenidos de inmediato, a
fin de evitar el drenaje por los conductos de
desagüe, sumideros, etc.
-
El D.P.C. derramado será limpiado
inmediatamente con material absorbente (tierra
de Füller, aserrín, papel absorbente, turba,
arena o Dresser-dry, trapos o estopa), disponiéndose
estos desechos en bolsas plásticas y en
contenedores para su posterior almacenamiento. -
No se usarán solventes inflamables, (gasolína,
thiner).
-
El remanente de D.P.C. será emulsificado con
agua, jabón y cepillo. Los líquidos serán
absorbidos con aserrín, arena, etc., y
dispuestos en bolsas plásticas dentro de un
contenedor para su posterior almacenamiento.
-
Se evitará por cualquier medio que estos
productos escurran hacia el mar, ríos, lagos,
capa freática, etc., o se pongan en contacto
con alimentos, así como su abandono o disposición
final enterrándolos.
-
Las paredes y equipos contaminados con D.P.C.
serán limpiados con trapos o estopa embebida en
solvente no inflamable y detergentes
biodegradables.
-
De inmediato se dará intervención al
Departamento Higiene y Seguridad de la Empresa a
fin de que dé intervención a especialista en
la materia con el objeto de que determine el
nivel de contaminación que existe en el lugar.
-
En forma inmediata se pondrá en operación un
plan de seguridad, limitando la entrada y salida
al lugar.
-
No se podrá habilitar el lugar para su normal
operación hasta que no sea asegurado, luego de
los análisis exhaustivos, que la limpieza ha
alcanzado el nivel de descontaminación
requerida.
11.3.
Polución caliente (derrame con incendio): Al
producirse un derrame con incendio, en un equipo
con D.P.C. o en el recinto donde se halle
instalado, se procederá de inmediato a despojar
el área, protegerse de los humos de combustión
y avisar a los bomberos y a Defensa Civil,
indicando expresamente que ha tomado fuego un
equipo conteniendo D.P.C., o el recinto donde se
encuentra instalado.
-
Una vez sofocado el incendio, se tendrán que
tomar de inmediato las precauciones que siguen:
- Cercar
el área tomada por el fuego y área
contaminada.
- Será
evitado todo contacto con los residuos del
incendio.
- Se
dará intervención a la Dirección Nacional
Higiene y Seguridad en el Trabajo y al
Ministerio de Salud y Acción Social a fin
de que se realice un inmediato ensayo de los
residuos del fuego, para determinar el
contenido de Policlorodibenzofuranos y
Policlorodibenzodioxinas.
- De
inmediato se pondrá en operación un plan
de seguridad, con intervención de
especialistas en Seguridad Industrial
juntamente con los bomberos y Defensa Civil
(zonas rural), limitando el área y la
entrada y salida del lugar, y la evacuación
de las áreas aledañas si fuera necesario.
- La
operación de limpieza será llevada a cabo
por expertos en descontaminación química,
en conjunto con especialistas y autoridades,
quienes delimitarán el área y dispondrán
de los métodos a aplicar y los materiales
que deben ser desechados.
- La
operación se basará en el nivel de
contaminación determinado por análisis de
residuos.
- No
se podrá habilitar el lugar para su normal
funcionamiento si no es asegurado, luego de
análisis exhaustivos, que la limpieza ha
logrado el nivel de descontaminación
requerida.
11.4.
Análisis: Los análisis para rehabilitar un
local, luego de producido un accidente (polución
fría o caliente), deberán ser realizados por
la empresa en un organismo oficial.
12.
Medio ambiente laboral:
12.1.
Concentración máxima permisible: La exposición
ocupacional a los D.P.C. será controlada de
manera tal que ningún trabajador esté expuesto
a concentraciones mayores que las establecidas
en el Anexo
III, cap. 9, Decreto 351/79 de
la Ley 19.587.
12.2.
Determinación de concentración en el ambiente
laboral.
12.2.1.
Técnica de muestreo: Pasar un volumen de aire
conocido a través de un tubo conteniendo dos
secciones con 100 y 50 mg. respectivamente de
Florisil 30/48 mesh., precedido por un tapón de
lana de vidrio para retener partículas.
Muestrear
un volumen de 50 litros de aire a un caudal de
200 ml/min. Una vez realizada la toma de muestra
tapar los extremos y remitir al laboratorio.
12.2.2.
Técnica analítica: Disolver cada una de las
secciones del tubo de muestreo con 5 ml. de
hexano durante un tiempo mínimo de 10 minutos e
inyectar en un cromatógrafo gas-líquido.
A
fin de conocer la concentración se inyectarán
en el cromatógrafo soluciones patrones bajo las
mismas condiciones.
Se
podrá utilizar cualquier otro método que
asegure una sensibilidad igual o mayor.
12.3.
locales de instalación de equipos - Características:
Los
nuevos locales estarán indefectiblemente
aislados de otros locales.
Contarán
con la suficiente ventilación a fin de evitar
concentraciones mayores que la establecida en
esta Norma.
Serán
provistas de diques de contención en todo el
perímetro de los equipos instalados, con una
altura que permita la recolección de todo el
D.P.C. contenido por el equipo u otro
dispositivo para circunscribir el derrame de
D.P.C.
Los
pisos y las paredes de estos locales estarán
impermeabilizados mediante procedimientos que no
permitan grietas ni fisuras (pinturas epoxi o
poliuretánica).
12.4.
Nuevos locales confinados - Características:
La
ventilación de estos locales será de manera
tal que garantice la adecuada provisión de oxígeno
(ventilación forzada con filtro de carbón
activado u otro), y será monitoreada a fin de
valuar la concentración de D.P.C. y otros
contaminantes.
El
ingreso se hará con el equipo de protección
adecuado y conectado a una línea de vida,
manteniendo comunicación visual, oral u otra vía,
con otra persona en el exterior del área
confinada. A estas características, se agregarán
las especificadas en el punto anterior.
12.4.1.
locales de instalación de equipos:
Los
locales de instalación de equipos existentes
contarán con elementos y/o sistemas de protección
que circunscriban los derrames, eviten su
incorporación al medio ambiente y permitan su
inmediata recolección.
En
un plazo de 5 años todos los locales deberán
ajustarse a lo establecido en este punto.
12.5.
Protecciones eléctricas:
Para
transformadores clasificados como de D.P.C., la
protección se asegura con la implementación de
los siguientes dispositivos:
- Deberá
protegerse contra sobreintensidades,
mediante fusibles o interruptores ajustados
en función de la potencia.
- Se
recomienda el uso de un detector de
sobrepresión de emisión de gas o disminución
de nivel de dieléctrico.
Los
condensadores deberán también protegerse
contra las sobreintensidades, mediante fusibles
o disyuntores.
Estas
implementaciones serán objeto de verificaciones
periódicas a fin de detectar defectos, tales
como falta de dieléctrico, control de estado de
protecciones, etc.
13.
Etiquetado y señalización:
Todas
las etiquetas y avisos estarán escritos en el
idioma nacional.
Aquellos
trabajadores sin instrucción escolar, o que
hablen un idioma distinto del utilizado en las
etiquetas y señalizaciones, serán informados
por otro medio de las indicaciones consignadas
en las etiquetas y señalizaciones.
Las
etiquetas se colocarán en lugar visible y de fácil
lectura, en los equipos de proceso, envases y/o
contenedores.
Los
carteles de aviso serán ubicados en los locales
en lugar visible y de fácil lectura, en la
puerta de acceso a los mismos. El esquema de los
rótulos y la señalización se ajustarán a las
exigencias del
Anexo II
de esta norma.
Dibujo
I
Medidas
mínimas: 250 mm. x 250 mm. de lado
Fondo: Color blanco
Letras: Color negro
Calavera: Color negro
Dibujo
II
Medidas
mínimas: 350 mm. x 250 mm. de lado
Fondo: Color amarillo
Letras: Color negro
Calavera: Color negro
14.
Capacitación:
El
empleador tendrá la obligación de realizar un
programa de capacitación dirigida a los tres
niveles (superior, intermedio y operativo),
dictado por profesionales calificados en la
materia que se trata, con el objeto de asegurar
que todo el personal involucrado conozca los
riesgos laborales, normas de procedimiento,
limpieza y transporte, así como el uso correcto
de las ropas y equipos de protección.
Las
instrucciones incluirán una descripción
general de los programas de control médico y
las ventajas de la participación de todos los
trabajadores.
En
el programa de capacitación se incluirán los
siguientes temas:
-
Métodos de trabajo, transporte y almacenamiento
-
Procedimientos de emergencia (polución fría y
caliente, etc.)
-
Localización y uso de equipos de incendio.
-
Localización y uso de equipos de primeros
auxilios.
-
Procedimientos de rescate.
-
Procedimientos de acceso a áreas confinadas.
-
Procedimientos de descontaminación.
-
Información general y toxicología sobre los
D.P.C.
15.
Primeros auxilios:
15.1.
Contacto con la piel: Lavarse con abundante agua
corriente fría y jabón neutro. En caso de
grandes áreas bañarse con abundante agua
corriente fría y jabón neutro.
No
se usarán solventes, detergentes o abrasivos.
Eventualmente
se untará la piel afectada con crema emoliente.
15.2.
Contacto con los ojos: Lavar con agua corriente
en abundancia, y con solución de ácido bórico
al 3% o con solución de cloruro de sodio (sal
común) al 1,5%.
15.3.
Inhalación: Retirar a la persona afectada del
lugar y hacerle respirar aire fresco. En caso de
intoxicación aguda, utilizar una máscara de oxígeno.
15.4.
Ingestión: Suministrar 3 ml. de vaselina
medicinal por kg. de peso, y luego una cucharada
sopera de sulfato de sodio en 250 ml. de agua.
En
todos los casos, luego de practicados los
primeros auxilios, concurrir al médico.
16.
Exámenes preocupacionales y periódicos:
Los
exámenes a realizar determinarán eventuales
alteraciones de:
- Hígado.
- Aparato respiratorio.
- Dermatológicas.
- Alérgicas.
-
Enfermedades crónicas de órganos,internos.
16.1.
Generalidades: En las personas que preséntenlas
siguientes afecciones aumenta el riesgo para su
salud si realizan tareas con D.P.C.:
-
Inflamación del árbol respiratorio (bronquitis,
etc.).
-
Enfermedades crónicas de órganos internos.
-
Enfermedades infecciosas.
–
Eczemas.
-
Dermatitis alérgica.
-
Reacciones alérgicas específicas.
-
Los exámenes se realizarán anualmente en caso
de tareas discontinuas.
-
Si las tareas se realizan durante más de 6
meses al año, estos exámenes se realizarán,
semestralmente.
Los
exámenes preocupacionales incluirán:
-
Historia clínica con historial laboral, con
especial énfasis en la función hepática,
evaluación cutánea e historia reproductiva.
-
Examen físico con particular atención a la
piel y la función hepática, incluyendo
determinaciones de SGOT y SGPT, así como
triglicéridos y otros índices del metabolismo
graso.
-
Durante los exámenes preocupacionales o periódicos,
los trabajadores a los que se halle una patología
que directa o indirectamente, pueda ser agravada
por la exposición a D.P.C., serán informados,
y no podrán ser admitidos al ingreso, o
removidos de esta tarea respectivamente.
-
Las mujeres en edad gestacional o durante el período
de lactancia no podrán realizar tareas en
lugares donde se utilicen D.P.C.
-
Se llevarán registros médicos de todos los
trabajadores expuestos a D.P.C., y los mismos se
guardarán durante el período de ocupación más
treinta (30) años.
-
Todos los trabajadores que en algún momento
hayan realizado tareas con D.P.C., o que hayan
estado expuestos a D.P.C. o a equipos que lo
contengan previo a la publicación de esta norma
y aunque en la actualidad no efectúen tareas de
este tipo, se someterán a los exámenes de
salud ya especificados.
El
Servicio de Medicina del Trabajo llevará
juntamente con el Servicio de Higiene y
Seguridad en el Trabajo un registro personal de
cada trabajador expuesto en el que constará:
a)
Tipo de tarea realizada.
b)
Tiempo de exposición y frecuencia.
c)
Fecha de realización de la tarea.
d)
Elementos de protección personal utilizados.
17.
Alternativas de disposición:
17.1.
Procedimientos desarrollados:
17.1.1.
Incineración: La incineración es un proceso de
descomposición térmica vía oxidación. Debido
a que la estructura química de estos compuestos
(hidrocarburos aromáticos policlorados) les
confiere termoestabilidad y a la posibilidad de
generar por descomposición
policlorodibenzodioxinas y
policlorodibenzofuranos de marcadas características
riesgosas, la incineración de residuos con
D.P.C., debe llevarse a cabo bajo determinadas
condiciones de proceso y en instalaciones
dotadas de equipos para tratar los gases de
combustión adecuadamente, previamente a su
emisión a la atmósfera.
En,
este sentido cabe señalar que las regulaciones
incluidas en la U.S. Recource Conservation and
Recovery Act para la incineración de
hidrocarburos aromáticos halogenados comprenden
los siguientes criterios:
-
Temperatura de operación 1.200º C
-
Tiempo de retención 2 segundos
-
Exceso de oxígeno 3%
-
Eficiencia combustión 99,9%
-
Eficiencia destrucción 99,99%
-
Remoción de halógenos de gases 99% (p/residuos
que contienen más de 0,5% de halógenos).
Para
el caso concreto de los D.P.C. se requiere una
eficiencia de destrucción de 99,9999% (U.S. 40
CFR Part. 761).
Las
emisiones gaseosas de D.P.C. no deben ser
mayores que 0,001 g/kg D.P.C. introducidos en el
incinerador.
Existen
tecnologías experimentadas para la incineración
de D.P.C. en condiciones adecuadas. Inclusive
existen facilidades que pueden procesar los
equipos conteniendo D.P.C., incinerando los líquidos
y procediendo luego a la reducción de los
equipos a pequeñas secciones para su ulterior
incineración.
Debe
señalarse que desafortunadamente nuestro país
no cuenta con plantas de incineración que
respondan a los requerimientos que demanda el
procesamiento de D.P.C.
Otra
variante sugerida es la incineración de D.P.C.
en hornos para clinker en virtud de conseguirse
en estas instalaciones buenas eficiencias de
destrucción y la incorporación de cloruros en
el clinker.
17.2.
Procedimientos en curso de desarrollo:
17.2.1.
Tecnología plasma: Esta técnica promueve la
destrucción térmica de residuos como los D.P.C.
por la acción de una atmósfera gaseosa en
estado de plasma generada por calentamiento a
elevadas temperaturas mediante un arco eléctrico.
El
proceso incluye el tratamiento de los gases
producidos en el proceso.
Puede
decirse que la aplicación de esta técnica ha
superado el desarrollo inicial y se encuentra en
camino de aproximación a la aceptación por
parte de la industria.
17.2.2.
Vapo-refinación a alta temperatura: Esta técnica
consigue generar hidrocarburos livianos por acción
térmica del vapor de agua, en un medio reductor,
sobre los D.P.C. El proceso involucra varias
etapas demandando todas, requerimientos tecnológicos
importantes.
17.2.3.
Pirólisis con arco eléctrico: Esta técnica
posibilita la destrucción de condensadores
enteros conteniendo D.P.C. por acción de un
arco eléctrico que provoca la pirólisis de
dichos compuestos.
Los
gases generados por la pirólisis son procesados
a través de una serie de etapas de tratamiento.
17.2.4.
Vitrificación "in situ": Mediante
esta técnica, aplicable a pequeños volúmenes
de suelos contaminados, se logra la pirólisis
de los D.P.C. por desarrollo de altas
temperaturas, tratándose los gases generados
durante el proceso.
17.2.5.
Ozonización y radiación UV: Esta técnica ha
evidenciado eficiencia en la destrucción de
residuos en medio acuoso.
17.2.6.
Hidrogenación catalítica: Los D.P.C. pueden
ser reducidos a productos menos tóxicos
mediante hidrogenación en presencia de
determinados catalizadores a presiones y
temperaturas elevadas.
17.2.7.
Decloración: Los D.P.C. pueden ser declorados
eficientemente en ciertas condiciones de ensayo.
17.2.8.
Adsorción con C activado: Esta técnica permite
la remoción de D.P.C. de líquidos residuales y
de corrientes gaseosas.
17.2.9.
Degradación biológica: Estudios a nivel
laboratorio indican la posibilidad de degradación
por vía biológica de varios compuestos
riesgosos. Entre ellos se mencionan los D.P.C.
Ropa
y elementos de protección personal.
Resolución
369/91, Anexo I
-
Ropas convencional y un juego de repuesto
-
Ropa descartable
-
Casco de seguridad
-
Botas de P.V.C. o acrilonitrilo de media caña
con puntera de acero.
-
Delantal de P.V.C. acrilonitrilo
-
Guantes de P.V.C. o acrilonitrilo
-
Equipo respiratorio autónomo o de línea
-
Máscara respiratoria antigás bifiltro para
vapores orgánicos
-
Protector ocular tipo antiparra panorámica con
ventilación indirecta
-
Calzado de seguridad
-
Línea de vida
Recomendación:
No usar calzado con suela de goma ni guantes de
goma.
Etiquetado
y señalización.
Resolución
369/91, Anexo II

Dibujo I

Dibujo II
Nombres
Comerciales
Resolución
369/91, Anexo III
***
JAMÁS HECHA CUMPLIR POR NINGÚN FUNCIONARIO
<<anterior
Qué
es el PCB?>>
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