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Resolución
369/91
Buenos
Aires 24 abril de 1991.
Publicación: B.O. 2 de mayo de 1991.
Artículo
1º
- Aprobar las normas para uso, manipuleo
y disposición segura de difenilos
policlorados y sus desechos, que integra
la presente.
Artículo
2º
- Comuníquese, etc.
-
Díaz.
NORMAS
PARA USO, MANIPULEO Y DISPOSICION SEGURA
DE DIFENILOS POLICLORADOS Y SUS DESECHOS
1.
Alcance:
Normatizar el uso, manipuleo y disposición,
de los difenilos y trifenilos
policlorados que se usan como
refrigerantes y dieléctricos en
transformadores, capacitadores,
rectificadores, reactores y afines.
2.
Documentación aplicable:
Ley
19.587 ley de higiene y seguridad en el
trabajo y su reglamentación -aprobada
por Dec.351/79.
Resolución 233 de la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Obras y
Servicios Públicos.
3.
Objeto:
Esta norma tiene por objeto establecer
los procedimientos básicos y las
medidas de protección personal y
colectiva, para el uso y manipuleo de
los D.P.C. y T.P.C. y sus contenedores (extracción
de muestras, trasvase, ensayo de
laboratorio, etc.) el transporte, el
almacenamiento y la disposición de los
desechos.
Con
lo anterior se pretende que las tareas
mencionadas en cualquiera de sus pasos,
se ejecuten con la mayor seguridad de
manera de controlar los riesgos
emergentes.
4.
Introducción:
Los hidrocarburos aromáticos clorados
constituyen una amplia gama de
compuestos químicos orgánicos,
obtenidos a partir del agregado de átomos
de Cl (entre 42 y 51%) a moléculas de
difenilos de origen sintético. Entre
ellos los "difenilos policlorados"
(D.T.C.) y "trifenilos policlorados"
(T.P.C.); también se los conoce por su
denominación en idioma inglés "polichlorynated
biphenyls" (PCBs) y "polichlorynated
triphenyl" (PCTs), y son utilizados
en las siguientes aplicaciones (enumeradas
en orden a su mayor frecuencia):
capacitores, componentes de resinas y
gomas sintéticas, papel carbónico, en
transformadores, rectificadores, fluido
hidráulico, aceite de corte, líquido
para transferencia de calor, pigmento
para pinturas, selladores, adhesivos,
tintas de imprenta, ceras. Cuando se lo
emplea en equipos eléctricos se lo
conoce bajo la denominación genérica
de askarel (primera marca registrada),
no obstante raramente las placas
características de los equipos indican
Askarel o D.P.C., siendo común indicar
la marca registrada del fabricante, los
más conocidos son los señalados en el Anexo
III.
Las
características
y propiedades físico-químicas de los
difenilos en el alcance son: Un líquido
viscoso, transparente, ligeramente
amarillento, de olor característica
comparable a los compuestos clorados
(DDT, Gamexane, etc.),
|
Densidad
a 15,5º C entre
|
1,38
a 1,57 Kg/lt.
|
|
Presión
de vapor a 40º C
|
menor
a 1,5 mm Hg.
|
|
Viscosidad
Saybolt Universal a
40º C
|
38
a 95 segundos
|
|
Máximo
de agua a saturación
|
150
ppm a 40º C
|
|
Punto
de solidificación
|
-45
a –10º C
|
|
Punto
de inflamación
|
alrededor
de 200º C
|
|
Punto
de combustión
|
no
tiene
|
|
Punto
de ebullición
|
alrededor
de 340º C
|
|
Contenido
de cloro
|
30
a 60 %
|
|
Tensión
discruptiva
|
70
KV/cm a 15º C y 30
ppm agua Constante
dieléctrica 3,7 a
5,5
|
|
Constante
dieléctrica
|
3,7
a 5,5
|
|
Rigidez
dieléctrica
|
200
KV/cm
|
|
Resistencia
específica
|
5xl0
12 ohm.cm.
|
|
Otras
propiedades son: Gran estabilidad, no
corrosividad, a temperaturas elevadas
desprende
productos
de descomposición, tales como: Acido
clorhídrico, dióxido de carbono, monóxido
de carbono, puede también desprender,
bajo ciertas condiciones, pequeñas
cantidades de policlorodibenzodioxinas (PCDD)
y policlorodibenzofuranos (PCDF).
Al
ser absorbidos por vía respiratoria, dérmica
o por ingestión, puede provocar
trastornos irritativos, respiratorios,
lesiones cutáneas (cloracné) y
manifestaciones tóxicas generales (pelos
y uñas, digestivas, neurológicas,
etc.).
5.
Definiciones:
5.1.
A los fines de simplificar a los
difenilos policlorados y trifenilos
policlorados se los denominará en
adelante D.P.C.
5.2.
Son considerados como D.P.C. a los
efectos de la presente norma las
sustancias o materiales cuyo tenor de
D.P.C. sea superior a 500 ppm.
5.3.
Son considerados como contaminados con
D.P.C. las sustancias o materiales cuyo
tenor esté comprendido entre 500 y 50
ppm.
5.4.
Son considerados como libres en D.P.C.
las sustancias o materiales cuyo tenor
sea inferior a 50 ppm.
5.5.
Son considerados desechos:
a)
Los D.P.C. fuera de uso por derrame o
alterados por arco eléctrico o mezclado
(por ej. con aceite).
b)
Todo aquello que lo haya contenido y que
esté fuera de uso (contenedores,
transformadores, capacitores, reactores,
etc.), y no haya sido garantizada su
descontaminación.
c)
Los materiales utilizados para limpieza
de herramientas y contención de
derrames (trapos, aserrín, papel, algodón,
etc.).
d)
Los líquidos utilizados en la limpieza
de herramientas y derrames.
e)
Los utensilios impregnados y en desuso (ropa
de trabajo, elementos de protección
personal, herramientas o instrumental).
5.6.
Manipulación: Cualquier actividad en la
que los D.P.C. o los equipos que lo
contengan puedan entrar en contacto con
los operarios.
5.7.
Transporte: Acto o efecto de trasladar
los D.P.C. y sus desechos desde el lugar
de almacenamiento hasta el de utilización,
y desde el lugar donde se generan los
desechos hasta el depósito.
5.8.
Accidente: Evento o circunstancia que
coloca a los D.P.C. y sus productos de
descomposición en contacto indeseado
con personas y/o el medio ambiente.
5.9.
Contenedor: Cualquier recipiente
utilizado para contener D.P.C. o sus
desechos.
5.10.
Depósito: Local destinado
exclusivamente al almacenamiento de los
D.P.C., los equipos que los contengan o
sus desechos.
5.11.
Utensilios: Todo elemento utilizado en
las tareas descriptas en la presente
Norma sea éste recuperable o no.
5.12.
Muestra: Porción de D.P.C. extraída
para verificar sus características
fisicoquímicas.
6.
Manipuleo:
Cuando se manipulea D.P.C., como en el
caso del mantenimiento, reparación o
desmontaje de equipos eléctricos que lo
contienen será condición indispensable
evitar o reducir al mínimo posible su
incorporación al medio ambiente tanto
sea en estado de sólido, líquido o
vapor, evitando a su vez su acción
sobre el personal afectado a la tarea.
Para
cumplir con estas condiciones se deberá:
6.1.
Conocer las características del
producto para prever su comportamiento.
6.2.
Establecer un método de trabajo que
prevea todos los riesgos, capacitar y
entrenar al personal afectado a los
mismos.
6.3.
Disponer en el lugar de trabajo de un
botiquín de primeros auxilios y
entrenar al personal sobre los
procedimientos.
6.4.
Adecuar las instalaciones y el lugar de
trabajo a las tareas a desarrollar.
6.5.
Señalizar el lugar de trabajo y
restringir el acceso al mismo.
6.6.
Emplear los elementos de seguridad,
utensilios y materiales establecidos en
el método de trabajo.
6.7.
Introducir los desechos en contenedores
herméticos previstos para tal fin en
forma inmediata.
7.
Procedimiento:
Todo
método de trabajo deberá contemplar
las siguientes consideraciones:
Los
D.P.C. en estado líquido (solución) a
pesar de poseer una baja tensión de
vapor a temperatura ambiente,
incrementan su evaporación con la
elevación de la temperatura y el
movimiento del aire. Al cabo de un
tiempo de estar expuesto al aire deja un
residuo muy viscoso que puede llegar a
ser sólido, no obstante debe tratarse
con los mismos cuidados pues su
concentración de D.P.C. es aún mayor.
Sus
vapores son considerablemente más
pesados que el aire, por lo tanto tendrán
tendencia a descender, pudiendo resultar
ineficaces algunos sistemas de ventilación.
Los
D.P.C. se mezclan con la mayoría de los
solventes e hidrocarburos.
Se
recomienda el uso de 1.1.1.
tricloroetano (Advertencia: Narcótico
en altas concentraciones) solvente
Stoddart y detergentes biodegradables
para la limpieza de todos los utensilios
y partes de equipos.
Cuando
se emplea algún material absorbente
deberá ser introducido en el contenedor
de desechos tan pronto cumpla su función
pues la evaporación puede ser mayor que
la que tendría el líquido solo.
No
deberá abusarse de absorbentes y
solventes tratando de emplear lo
estrictamente necesario. El uso
indiscriminado dará lugar a
considerables volúmenes de desecho.
Cuando
se realice el reemplazo de D.P.C. de
equipos, éstos se considerarán según
la concentración de D.P.C. residual según
los puntos 5.2, 5.3 y 5.4 de las
definiciones.
En
todos los casos y en función de los
riesgos emergentes se impone el empleo
de elementos de seguridad personal (ver Anexo
l)
No
se deberán mantener los contenedores
con D.P.C. o sus desechos en el lugar de
trabajo, debiendo ser llevados al depósito
en forma inmediata cuidando de que
previamente hayan sido sellados.
Las
empresas deberán confeccionar normas de
procedimiento para trabajos específicos,
previo a la realización de los mismos,
los que deberán ser presentados en la
Dirección Nacional Higiene y Seguridad
en el Trabajo.
7.1.
Rellenado de equipos: Cuando se realice
el rellenado de equipos, éstos se
considerarán según la concentración
de D.P.C. de acuerdo a lo establecido en
los puntos 5.2, 5.3 y 5.4 de las
definiciones.
7.2.
Obligación de las empresas: Las
empresas que realicen rellenado de
equipos o cambio de fluido, deberán
estar registradas en la Dirección
Nacional Higiene y Seguridad en el
Trabajo y poseer habilitación otorgada
por la misma.
8.
Depósito de almacenamiento:
8.1.
Características constructivas: La
construcción de este depósito se
realizará alejado de centros poblados,
en terrenos no inundables y separado de
otros edificios y/o depósitos de
alimentos, agua potable, medicamentos y
de elementos de fácil combustibilidad.
-
El depósito se construirá totalmente
con materiales incombustibles.
-
Deberá contar con habilitación
municipal para depósitos de elementos tóxicos
y contaminantes del medio ambiente.
-
El local será de una sola planta, apto
para estiba a un solo nivel y contará
con pasillos interiores apropiados para
transporte.
-
Contará con un techo adecuado a fin de
evitar la incidencia directa de la
radiación solar y el ingreso de agua
sobre los elementos almacenados.
-
Tendrá ventilación natural por medio
de aberturas en la parte superior e
inferior del depósito, contando con
ventanas y otros dispositivos con el fin
de lograr una mejor ventilación.
-
La altura de las paredes será tal que
impedirá la incidencia del sol y/o la
proyección de agua de lluvia sobre los
elementos almacenados.
-
Las paredes y el pisa serán
impermeabilizados con pintura epoxi.
-
El piso del área de almacenamiento
propiamente dicho, estará construido de
manera tal que no permita que ante un
derrame o pérdida del líquido, éste
se expanda fuera del depósito.
A
tal efecto el piso contará con
canaletas colectoras, con pendiente
hacia un tanque colector de D.P.C., con
mayor capacidad que la del contenedor más
grande, con tapa, a fin de contener
posibles derrames o pérdidas de D.P.C.
-
Se contará con una bomba destinada
exclusivamente a transvasar este
producto.
En
el exterior y próximo al acceso de este
depósito se construirá un vestuario,
el que deberá contar con:
- Instalación
sanitaria (Decreto 351/79).
- Ducha,
lavaojos y piletas para casos de
emergencia.
- Armarios,
conteniendo los elementos de
seguridad personal exigidos en esta
norma, y ropa descartable destinada
a los operarios que realicen tareas,
en el lugar.
8.2.
Dispositivos de seguridad:
-
Señalización óptica y acústica por
aumento de nivel del depósito colector,
en el lugar de trabajo más cercano,
donde se encuentre personal permanente.
-
Contará con avisador manual de incendio
a un medio de comunicación (teléfono,
intercomunicador, etc.).
-
Se dispondrá la instalación de
pararrayos.
-
Contará con instalación eléctrica de
seguridad (Decreto 351/79).
-
Contará con medios de extinción de
incendio (Decreto 351/79).
8.3.
Características generales: -Sera señalizado
en la entrada con el lema: "Entrada
prohibida a personal no autorizado"
Peligro.
-
El depósito estará permanentemente
cerrado, con cerraduras de seguridad.
-
La alimentación eléctrica de iluminación,
del área de almacenamiento, se conectará,
por medio de una llave que se encontrará
en un tablero en el exterior del depósito,
solamente en el momento en que se deba
realizar tareas dentro del recinto.
-
El ingreso del personal autorizado se
hará con el equipo de seguridad
prescripto.
-
Dentro del depósito estará
terminantemente prohibido fumar, comer o
beber.
-
No se permiten fuentes de calor y
trabajos en caliente dentro del área de
almacenamiento sin autorización del
responsable.
-
La movilización de los equipos y/o
envases se hará a través de guinches,
autoelevadores o medios apropiados, y
conducidos por personal capacitado en
movimiento de cargas. Los guinches usarán
eslingas adecuadas.
-
Cuando los equipos y/o envases fuesen
movidos a través de autoelevadores serán
dispuestos sobre pallets y amarrados.
-
Los equipos y/o envases serán movidos
siempre en posición vertical y
amarrados, a fin de evitar posibles pérdidas
y/o derrames.
8.4.
Responsable: - Se designará un
responsable, que realizará inspecciones
visuales semanales para detectar anomalías
y llevará un registro que contará con:
- Fecha
de entrada del equipo y/o envases.
- Si
fuese un equipo, constará el tipo (ej.
trafo, capacitor) y la cantidad de
D.P.C. que contiene.
- Si
fuera un envase, constará el
contenido y la cantidad.
- Registro
de inspecciones, con la firma del
responsable.
- Estadísticas
de derrames, pérdidas y otros
accidentes.
9.
Envases. Características generales:
El
almacenamiento de los D.P.C. se realizará
en envases y/o contenedores, de forma
cilíndrica, que atiendan a las
siguientes exigencias:
-
Tendrán preferencialmente una capacidad
no mayor de 200 litros y poseerán tapa.
-
Serán construidos en chapa de acero
calibre BWG 16, tanto envolvente como
tapa y fondo.
-
Llevará brida de ¾" y 2"
para almacenamiento de desechos sólidos.
-
Serán tratados internamente con pintura
epoxi o poliuretánica, o galvanizados
por inmersión en caliente.
-
Serán fácilmente identificados a través
de rótulos que se especifican en el
punto 13.
-
Los envases que hayan contenido D.P.C.
se podrán utilizar para almacenar D.P.C.
fuera de uso si cumplen las presentes
especificaciones.
-
Los equipos y/o envases serán
almacenados siempre en posición
vertical, con sus válvulas y/o tapas
cerradas.
-
Los equipos que contengan D.P.C. serán
manipulados y movilizados con cuidado a
fin de evitar choques mecánicos que
puedan ocasionar pérdidas y/o derrames.
Los capacitores serán manipulados a
través de asas laterales y nunca por
los aisladores, los otros equipos serán
manipulados de acuerdo con las
recomendaciones del fabricante (transformadores,
reactores, intercambiadores de calor,
etc.).
-
Los envases utilizados para guardar
D.P.C. no deben ser enajenados, ni
utilizados para acondicionar otros
productos.
10.
Transporte:
10.1.
Transporte externo: El transporte de
equipos y/o envases que contengan o
hayan contenido D.P.C., en rutas, calles
o avenidas del país, se regirán de
acuerdo a la Resolución 233 de la
Secretaría de Transporte del Ministerio
de Obras y Servicios Públicos.
10.2.
Transporte interno: El transporte de
equipos y/o envases que contengan o
hayan contenido D.P.C. dentro del ámbito
de la empresa, se realizará de la
siguiente manera:
-
Serán transportados en posición
vertical y amarrados.
-
Deberán ser adecuadamente rotulados,
según las exigencias de esta norma.
-
Los dispositivos utilizados en la carga
y descarga, deberán contar con las
condiciones de seguridad requeridas para
estos fines.
-
Todo trabajo de carga y descarga será
supervisado por personal especializado.
-
Se prohibe en todo trabajo de carga y
descarga acostar los envases o equipos a
fin de evitar pérdidas y/o derrames.
-
En caso de pérdidas y/o derrames, se
deberá seguir lo estipulado en la
presente norma en su punto 11. - El
transporte de D.P.C. se realizará en
envases individuales herméticamente
cerrados, o sellados, que atiendan a las
exigencias de la presente Norma.
-
Los equipos y/o envases que contengan o
haya contenido D.P.C. no podrán ser
transportados en un mismo vehículo o
compartimiento del vehículo con ninguna
otra sustancia.
-
En caso de que el vehículo utilizado en
el transporte de equipos y/o envases que
contengan o hayan contenido D.P.C.
resulte contaminado por pérdidas o
derrames de los equipos y/o envases,
este vehículo no podrá ser utilizado
nuevamente hasta su descontaminación.
-
Se tomarán las medidas necesarias a fin
de evitar el daño de los embalajes y de
los rótulos.
11.
Accidente:
11.1.
Pérdidas: En caso de pérdidas se
actuará de la siguiente manera:
-
La pérdida será sellada inmediatamente
con material sellador (por ej. epoxi,
poliamida), con un vendaje o suncho.
-
Si no es posible reparar la pérdida, el
D.P.C. se transferirá a otro envase,
por lo menos hasta lograr un nivel
inferior al de la pérdida, y luego se
procederá a sellarla.
11.2.
Polución fría (derrame):
-
Los derrames serán contenidos de
inmediato, a fin de evitar el drenaje
por los conductos de desagüe, sumideros,
etc.
-
El D.P.C. derramado será limpiado
inmediatamente con material absorbente (tierra
de Füller, aserrín, papel absorbente,
turba, arena o Dresser-dry, trapos o
estopa), disponiéndose estos desechos
en bolsas plásticas y en contenedores
para su posterior almacenamiento. - No
se usarán solventes inflamables, (gasolína,
thiner).
-
El remanente de D.P.C. será
emulsificado con agua, jabón y cepillo.
Los líquidos serán absorbidos con
aserrín, arena, etc., y dispuestos en
bolsas plásticas dentro de un
contenedor para su posterior
almacenamiento.
-
Se evitará por cualquier medio que
estos productos escurran hacia el mar, ríos,
lagos, capa freática, etc., o se pongan
en contacto con alimentos, así como su
abandono o disposición final enterrándolos.
-
Las paredes y equipos contaminados con
D.P.C. serán limpiados con trapos o
estopa embebida en solvente no
inflamable y detergentes biodegradables.
-
De inmediato se dará intervención al
Departamento Higiene y Seguridad de la
Empresa a fin de que dé intervención a
especialista en la materia con el objeto
de que determine el nivel de contaminación
que existe en el lugar.
-
En forma inmediata se pondrá en operación
un plan de seguridad, limitando la
entrada y salida al lugar.
-
No se podrá habilitar el lugar para su
normal operación hasta que no sea
asegurado, luego de los análisis
exhaustivos, que la limpieza ha
alcanzado el nivel de descontaminación
requerida.
11.3.
Polución caliente (derrame con incendio):
Al producirse un derrame con incendio,
en un equipo con D.P.C. o en el recinto
donde se halle instalado, se procederá
de inmediato a despojar el área,
protegerse de los humos de combustión y
avisar a los bomberos y a Defensa Civil,
indicando expresamente que ha tomado
fuego un equipo conteniendo D.P.C., o el
recinto donde se encuentra instalado.
-
Una vez sofocado el incendio, se tendrán
que tomar de inmediato las precauciones
que siguen:
- Cercar
el área tomada por el fuego y área
contaminada.
- Será
evitado todo contacto con los
residuos del incendio.
- Se
dará intervención a la Dirección
Nacional Higiene y Seguridad en el
Trabajo y al Ministerio de Salud y
Acción Social a fin de que se
realice un inmediato ensayo de los
residuos del fuego, para determinar
el contenido de
Policlorodibenzofuranos y
Policlorodibenzodioxinas.
- De
inmediato se pondrá en operación
un plan de seguridad, con intervención
de especialistas en Seguridad
Industrial juntamente con los
bomberos y Defensa Civil (zonas
rural), limitando el área y la
entrada y salida del lugar, y la
evacuación de las áreas aledañas
si fuera necesario.
- La
operación de limpieza será llevada
a cabo por expertos en
descontaminación química, en
conjunto con especialistas y
autoridades, quienes delimitarán el
área y dispondrán de los métodos
a aplicar y los materiales que deben
ser desechados.
- La
operación se basará en el nivel de
contaminación determinado por análisis
de residuos.
- No
se podrá habilitar el lugar para su
normal funcionamiento si no es
asegurado, luego de análisis
exhaustivos, que la limpieza ha
logrado el nivel de descontaminación
requerida.
11.4.
Análisis: Los análisis para
rehabilitar un local, luego de producido
un accidente (polución fría o caliente),
deberán ser realizados por la empresa
en un organismo oficial.
12.
Medio ambiente laboral:
12.1.
Concentración máxima permisible: La
exposición ocupacional a los D.P.C. será
controlada de manera tal que ningún
trabajador esté expuesto a
concentraciones mayores que las
establecidas en el Anexo
III, cap. 9, Decreto
351/79 de la Ley 19.587.
12.2.
Determinación de concentración en el
ambiente laboral.
12.2.1.
Técnica de muestreo: Pasar un volumen
de aire conocido a través de un tubo
conteniendo dos secciones con 100 y 50
mg. respectivamente de Florisil 30/48
mesh., precedido por un tapón de lana
de vidrio para retener partículas.
Muestrear
un volumen de 50 litros de aire a un
caudal de 200 ml/min. Una vez realizada
la toma de muestra tapar los extremos y
remitir al laboratorio.
12.2.2.
Técnica analítica: Disolver cada una
de las secciones del tubo de muestreo
con 5 ml. de hexano durante un tiempo mínimo
de 10 minutos e inyectar en un cromatógrafo
gas-líquido.
A
fin de conocer la concentración se
inyectarán en el cromatógrafo
soluciones patrones bajo las mismas
condiciones.
Se
podrá utilizar cualquier otro método
que asegure una sensibilidad igual o
mayor.
12.3.
locales de instalación de equipos -
Características:
Los
nuevos locales estarán
indefectiblemente aislados de otros
locales.
Contarán
con la suficiente ventilación a fin de
evitar concentraciones mayores que la
establecida en esta Norma.
Serán
provistas de diques de contención en
todo el perímetro de los equipos
instalados, con una altura que permita
la recolección de todo el D.P.C.
contenido por el equipo u otro
dispositivo para circunscribir el
derrame de D.P.C.
Los
pisos y las paredes de estos locales
estarán impermeabilizados mediante
procedimientos que no permitan grietas
ni fisuras (pinturas epoxi o poliuretánica).
12.4.
Nuevos locales confinados - Características:
La
ventilación de estos locales será de
manera tal que garantice la adecuada
provisión de oxígeno (ventilación
forzada con filtro de carbón activado u
otro), y será monitoreada a fin de
valuar la concentración de D.P.C. y
otros contaminantes.
El
ingreso se hará con el equipo de
protección adecuado y conectado a una línea
de vida, manteniendo comunicación
visual, oral u otra vía, con otra
persona en el exterior del área
confinada. A estas características, se
agregarán las especificadas en el punto
anterior.
12.4.1.
locales de instalación de equipos:
Los
locales de instalación de equipos
existentes contarán con elementos y/o
sistemas de protección que
circunscriban los derrames, eviten su
incorporación al medio ambiente y
permitan su inmediata recolección.
En
un plazo de 5 años todos los locales
deberán ajustarse a lo establecido en
este punto.
12.5.
Protecciones eléctricas:
Para
transformadores clasificados como de
D.P.C., la protección se asegura con la
implementación de los siguientes
dispositivos:
- Deberá
protegerse contra sobreintensidades,
mediante fusibles o interruptores
ajustados en función de la potencia.
- Se
recomienda el uso de un detector de
sobrepresión de emisión de gas o
disminución de nivel de dieléctrico.
Los
condensadores deberán también
protegerse contra las sobreintensidades,
mediante fusibles o disyuntores.
Estas
implementaciones serán objeto de
verificaciones periódicas a fin de
detectar defectos, tales como falta de
dieléctrico, control de estado de
protecciones, etc.
13.
Etiquetado y señalización:
Todas
las etiquetas y avisos estarán escritos
en el idioma nacional.
Aquellos
trabajadores sin instrucción escolar, o
que hablen un idioma distinto del
utilizado en las etiquetas y señalizaciones,
serán informados por otro medio de las
indicaciones consignadas en las
etiquetas y señalizaciones.
Las
etiquetas se colocarán en lugar visible
y de fácil lectura, en los equipos de
proceso, envases y/o contenedores.
Los
carteles de aviso serán ubicados en los
locales en lugar visible y de fácil
lectura, en la puerta de acceso a los
mismos. El esquema de los rótulos y la
señalización se ajustarán a las
exigencias del
Anexo
II
de esta norma.
Dibujo
I
Medidas
mínimas: 250 mm. x 250 mm. de lado
Fondo: Color blanco
Letras: Color negro
Calavera: Color negro
Dibujo
II
Medidas
mínimas: 350 mm. x 250 mm. de lado
Fondo: Color amarillo
Letras: Color negro
Calavera: Color negro
14.
Capacitación:
El
empleador tendrá la obligación de
realizar un programa de capacitación
dirigida a los tres niveles (superior,
intermedio y operativo), dictado por
profesionales calificados en la materia
que se trata, con el objeto de asegurar
que todo el personal involucrado conozca
los riesgos laborales, normas de
procedimiento, limpieza y transporte, así
como el uso correcto de las ropas y
equipos de protección.
Las
instrucciones incluirán una descripción
general de los programas de control médico
y las ventajas de la participación de
todos los trabajadores.
En
el programa de capacitación se incluirán
los siguientes temas:
-
Métodos de trabajo, transporte y
almacenamiento
-
Procedimientos de emergencia (polución
fría y caliente, etc.)
-
Localización y uso de equipos de
incendio.
-
Localización y uso de equipos de
primeros auxilios.
-
Procedimientos de rescate.
-
Procedimientos de acceso a áreas
confinadas.
-
Procedimientos de descontaminación.
-
Información general y toxicología
sobre los D.P.C.
15.
Primeros auxilios:
15.1.
Contacto con la piel: Lavarse con
abundante agua corriente fría y jabón
neutro. En caso de grandes áreas bañarse
con abundante agua corriente fría y jabón
neutro.
No
se usarán solventes, detergentes o
abrasivos.
Eventualmente
se untará la piel afectada con crema
emoliente.
15.2.
Contacto con los ojos: Lavar con agua
corriente en abundancia, y con solución
de ácido bórico al 3% o con solución
de cloruro de sodio (sal común) al
1,5%.
15.3.
Inhalación: Retirar a la persona
afectada del lugar y hacerle respirar
aire fresco. En caso de intoxicación
aguda, utilizar una máscara de oxígeno.
15.4.
Ingestión: Suministrar 3 ml. de
vaselina medicinal por kg. de peso, y
luego una cucharada sopera de sulfato de
sodio en 250 ml. de agua.
En
todos los casos, luego de practicados
los primeros auxilios, concurrir al médico.
16.
Exámenes preocupacionales y periódicos:
Los
exámenes a realizar determinarán
eventuales alteraciones de:
-
Hígado.
-
Aparato respiratorio.
-
Dermatológicas.
-
Alérgicas.
-
Enfermedades crónicas de órganos,internos.
16.1.
Generalidades: En las personas que preséntenlas
siguientes afecciones aumenta el riesgo
para su salud si realizan tareas con
D.P.C.:
-
Inflamación del árbol respiratorio (bronquitis,
etc.).
-
Enfermedades crónicas de órganos
internos.
-
Enfermedades infecciosas.
–
Eczemas.
-
Dermatitis alérgica.
-
Reacciones alérgicas específicas.
-
Los exámenes se realizarán anualmente
en caso de tareas discontinuas.
-
Si las tareas se realizan durante más
de 6 meses al año, estos exámenes se
realizarán, semestralmente.
Los
exámenes preocupacionales incluirán:
-
Historia clínica con historial laboral,
con especial énfasis en la función hepática,
evaluación cutánea e historia
reproductiva.
-
Examen físico con particular atención
a la piel y la función hepática,
incluyendo determinaciones de SGOT y
SGPT, así como triglicéridos y otros
índices del metabolismo graso.
-
Durante los exámenes preocupacionales o
periódicos, los trabajadores a los que
se halle una patología que directa o
indirectamente, pueda ser agravada por
la exposición a D.P.C., serán
informados, y no podrán ser admitidos
al ingreso, o removidos de esta tarea
respectivamente.
-
Las mujeres en edad gestacional o
durante el período de lactancia no podrán
realizar tareas en lugares donde se
utilicen D.P.C.
-
Se llevarán registros médicos de todos
los trabajadores expuestos a D.P.C., y
los mismos se guardarán durante el período
de ocupación más treinta (30) años.
-
Todos los trabajadores que en algún
momento hayan realizado tareas con D.P.C.,
o que hayan estado expuestos a D.P.C. o
a equipos que lo contengan previo a la
publicación de esta norma y aunque en
la actualidad no efectúen tareas de
este tipo, se someterán a los exámenes
de salud ya especificados.
El
Servicio de Medicina del Trabajo llevará
juntamente con el Servicio de Higiene y
Seguridad en el Trabajo un registro
personal de cada trabajador expuesto en
el que constará:
a)
Tipo de tarea realizada.
b)
Tiempo de exposición y frecuencia.
c)
Fecha de realización de la tarea.
d)
Elementos de protección personal
utilizados.
17.
Alternativas de disposición:
17.1.
Procedimientos desarrollados:
17.1.1.
Incineración: La incineración es un
proceso de descomposición térmica vía
oxidación. Debido a que la estructura
química de estos compuestos (hidrocarburos
aromáticos policlorados) les confiere
termoestabilidad y a la posibilidad de
generar por descomposición
policlorodibenzodioxinas y
policlorodibenzofuranos de marcadas
características riesgosas, la
incineración de residuos con D.P.C.,
debe llevarse a cabo bajo determinadas
condiciones de proceso y en
instalaciones dotadas de equipos para
tratar los gases de combustión
adecuadamente, previamente a su emisión
a la atmósfera.
En,
este sentido cabe señalar que las
regulaciones incluidas en la U.S.
Recource Conservation and Recovery Act
para la incineración de hidrocarburos
aromáticos halogenados comprenden los
siguientes criterios:
-
Temperatura de operación 1.200º C
-
Tiempo de retención 2 segundos
-
Exceso de oxígeno 3%
-
Eficiencia combustión 99,9%
-
Eficiencia destrucción 99,99%
-
Remoción de halógenos de gases 99% (p/residuos
que contienen más de 0,5% de halógenos).
Para
el caso concreto de los D.P.C. se
requiere una eficiencia de destrucción
de 99,9999% (U.S. 40 CFR Part. 761).
Las
emisiones gaseosas de D.P.C. no deben
ser mayores que 0,001 g/kg D.P.C.
introducidos en el incinerador.
Existen
tecnologías experimentadas para la
incineración de D.P.C. en condiciones
adecuadas. Inclusive existen facilidades
que pueden procesar los equipos
conteniendo D.P.C., incinerando los líquidos
y procediendo luego a la reducción de
los equipos a pequeñas secciones para
su ulterior incineración.
Debe
señalarse que desafortunadamente
nuestro país no cuenta con plantas de
incineración que respondan a los
requerimientos que demanda el
procesamiento de D.P.C.
Otra
variante sugerida es la incineración de
D.P.C. en hornos para clinker en virtud
de conseguirse en estas instalaciones
buenas eficiencias de destrucción y la
incorporación de cloruros en el
clinker.
17.2.
Procedimientos en curso de desarrollo:
17.2.1.
Tecnología plasma: Esta técnica
promueve la destrucción térmica de
residuos como los D.P.C. por la acción
de una atmósfera gaseosa en estado de
plasma generada por calentamiento a
elevadas temperaturas mediante un arco
eléctrico.
El
proceso incluye el tratamiento de los
gases producidos en el proceso.
Puede
decirse que la aplicación de esta técnica
ha superado el desarrollo inicial y se
encuentra en camino de aproximación a
la aceptación por parte de la industria.
17.2.2.
Vapo-refinación a alta temperatura:
Esta técnica consigue generar
hidrocarburos livianos por acción térmica
del vapor de agua, en un medio reductor,
sobre los D.P.C. El proceso involucra
varias etapas demandando todas,
requerimientos tecnológicos importantes.
17.2.3.
Pirólisis con arco eléctrico: Esta técnica
posibilita la destrucción de
condensadores enteros conteniendo D.P.C.
por acción de un arco eléctrico que
provoca la pirólisis de dichos
compuestos.
Los
gases generados por la pirólisis son
procesados a través de una serie de
etapas de tratamiento.
17.2.4.
Vitrificación "in situ":
Mediante esta técnica, aplicable a
pequeños volúmenes de suelos
contaminados, se logra la pirólisis de
los D.P.C. por desarrollo de altas
temperaturas, tratándose los gases
generados durante el proceso.
17.2.5.
Ozonización y radiación UV: Esta técnica
ha evidenciado eficiencia en la
destrucción de residuos en medio acuoso.
17.2.6.
Hidrogenación catalítica: Los D.P.C.
pueden ser reducidos a productos menos tóxicos
mediante hidrogenación en presencia de
determinados catalizadores a presiones y
temperaturas elevadas.
17.2.7.
Decloración: Los D.P.C. pueden ser
declorados eficientemente en ciertas
condiciones de ensayo.
17.2.8.
Adsorción con C activado: Esta técnica
permite la remoción de D.P.C. de líquidos
residuales y de corrientes gaseosas.
17.2.9.
Degradación biológica: Estudios a
nivel laboratorio indican la posibilidad
de degradación por vía biológica de
varios compuestos riesgosos. Entre ellos
se mencionan los D.P.C.
Ropa
y elementos de protección personal.
Resolución
369/91, Anexo I
-
Ropas convencional y un juego de
repuesto
-
Ropa descartable
-
Casco de seguridad
-
Botas de P.V.C. o acrilonitrilo de media
caña con puntera de acero.
-
Delantal de P.V.C. acrilonitrilo
-
Guantes de P.V.C. o acrilonitrilo
-
Equipo respiratorio autónomo o de línea
-
Máscara respiratoria antigás bifiltro
para vapores orgánicos
-
Protector ocular tipo antiparra panorámica
con ventilación indirecta
-
Calzado de seguridad
-
Línea de vida
Recomendación:
No usar calzado con suela de goma ni
guantes de goma.
Etiquetado
y señalización.
Resolución
369/91, Anexo II

Dibujo
I

Dibujo
II
Nombres
Comerciales
Resolución
369/91, Anexo III
***
JAMÁS HECHA CUMPLIR POR NINGÚN
FUNCIONARIO
<<anterior
Qué
es el PCB?>>
|